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Descripción
De conformidad con lo que dispone el art. 91 del Reglamento de la Ley 17/1985, de 1 de Julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, aprobado por Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, las casas de compra-venta o cambio, los Montes de Piedad, las casas de empeño o préstamo y , en general, quienes se dediquen al comercio de objetos usados, de oro, plata o platino, con o sin piedras preciosas o perlas finas, tienen la obliogación de llevar un libro - registro, foliado y sellado en todas sus hojas por la Jefatura Superior o Comisaría de Policía o , en su defecto, en el Puesto de la Guardia Civil que corresponda.
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