B-127 Libros para establecimientos de compraventa de muebles, ropa...

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Descripción

De conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, referido al registro documental de las actividades relevantes para la seguridad ciudadana; y con los preceptos 1 y 2 de la orden del Ministerio del interior de 2 de noviembre de 1989, sobre Librops-registros para establecimientos dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y muebles, ropas y otros efectos usados, tales establecimientos tienen la obligaciçón de llevar un libro - registro, foliado y sellado en todas sus hojas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado territorialmente competente.